Cañete en la Noticia.- Los docentes de la antigua Ley del Profesorado y de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) podrán desempeñarse, sin problema alguno y por el tiempo que se le requiera, como maestros del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú.
También podrán hacerlo como coordinadores, capacitadores o especialistas del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP) y como acompañantes pedagógicos del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA).
Así lo aseguró hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, tras señalar que el Decreto Supremo Nro. 005-2010-ED, publicado ayer en el diario oficial El Peruano con la firma del Presidente Alan García y del Ministro de Educación, Antonio Chang Escobedo, establece regímenes de excepción para dichos maestros.
Dijo que el Colegio Mayor Secundario, el PRONAFCAP y el PELA son programas que requieren, para el cumplimiento de sus objetivos, convocar a tiempo completo a un gran número de profesionales calificados y que acrediten, entre otros requisitos, experiencia docente.
Vexler recordó que tanto el reglamento de la Ley del Profesorado como el de la CPM (Ley 29062) establecen un régimen de licencias para los profesores, con la prohibición expresa de prestar servicios remunerados en otra entidad pública o privada durante la jornada correspondiente a la licencia otorgada.
Con la norma publicada el domingo, ahora se podrá convocar a los mejores docentes de la antigua Ley del Profesorado y de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial, con las ventajas pedagógicas, económicas y sociales que todo ello conlleva, reiteró el viceministro.
También podrán hacerlo como coordinadores, capacitadores o especialistas del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP) y como acompañantes pedagógicos del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA).
Así lo aseguró hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, tras señalar que el Decreto Supremo Nro. 005-2010-ED, publicado ayer en el diario oficial El Peruano con la firma del Presidente Alan García y del Ministro de Educación, Antonio Chang Escobedo, establece regímenes de excepción para dichos maestros.
Dijo que el Colegio Mayor Secundario, el PRONAFCAP y el PELA son programas que requieren, para el cumplimiento de sus objetivos, convocar a tiempo completo a un gran número de profesionales calificados y que acrediten, entre otros requisitos, experiencia docente.
Vexler recordó que tanto el reglamento de la Ley del Profesorado como el de la CPM (Ley 29062) establecen un régimen de licencias para los profesores, con la prohibición expresa de prestar servicios remunerados en otra entidad pública o privada durante la jornada correspondiente a la licencia otorgada.
Con la norma publicada el domingo, ahora se podrá convocar a los mejores docentes de la antigua Ley del Profesorado y de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial, con las ventajas pedagógicas, económicas y sociales que todo ello conlleva, reiteró el viceministro.
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