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viernes, 16 de abril de 2010

UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES DESARROLLÓ EXTRAORDINARIA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO

El pasado jueves 15 de abril, en el auditorio de la Biblioteca Municipal Garro Muñante de San Vicente de Cañete, la Universidad Privada Sergio Bernales, llevó a cabo la Conferencia Internacional de Derecho, la misma que contó con dos magistrales expositores.
LOS PONENTES
La primera ponencia titulada: “Presentación Y exhibición de la evidencia física y la prueba documental en el Modelo Acusatorio Adversarial - Simulaciones”, estuvo a cargo del Dr. Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Magistrado y profesor Universitario, Juez del Décimo Penal de Medellín Colombia.
La segunda, titulada “El interrogatorio cruzado en el Modelo Acusatoria Adversarial, simulaciones” tuvo como expositor al Dr. William Quiroz Salazar, magistrado y profesor Universitario de la Academia de Magistratura, catedrático de la Escuela de Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y catedrático de la escuela de postgrado de la Universidad Privada San Martín de Porres.

LOS PANELISTAS
Participaron además como panelistas: Dr. Emiliano Vargas Florecin, Dr. Ricardo Días Palacios, Dra. Elena Rossell de Díaz, Dra. Emperatriz Pérez Castillo, Dr. Fredy Jurado Bellido.

LAS PONENCIAS
En su alocución el Dr. Rodrigo Valencia Restrepo (colombiano) quien con el fin de difundir las bondades del Nuevo Código Procesal Penal, puesto en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2009 expresó que el emplear variantes procesales, es una garantía que determina que tanto al poderoso como al que no lo es, se le pueda aplicar la misma justicia, pues tenemos que admitir que en eventuales circunstancias todos podemos ser sujetos de una acusación penal.
Manifestó además que muchas veces, cuando la víctima o el agraviado es un personaje de la vida nacional reconocido por los medios, la sociedad se levanta repudiando el hecho, los medios orquestan de manera desacertada que haya justicia y a veces para calmar estos ímpetus se encuentra rápido a los autores, sin serlos, por ello considera que este nuevo código ofrece la garantía y la posibilidad de ejercitar nuestros derechos.

Por su parte el Dr. William Quiroz Salazar, haciendo referencia que estando ya vigente en Cañete el código procesal 2004, Habría que tener presente que éste tiene una suerte de inspiración en el modelo acusatorio Euro Continental y que lo podemos encontrar en Estados Unidos, en Puerto Rico tanto como en Colombia. Expresó además que a su entender el código colombiano, la ley 906, es mucho mejor código que el peruano. Dio cuenta que en él está descrito claramente cuáles son las reglas, cuales son los limites, cuales son los privilegios, cuales son las excepciones, etc. que debe conocer un abogado un fiscal y un juez. En cambio nuestro código no lo tiene claramente. Al respecto explicó que lo que pasa es que para aquellos que han elaborado el Código las técnicas de litigación no son de su agrado además para ellos tiene una diferencia conceptual entre litigación oral y litigación estratégica, ellos todavía están resolviendo si es una litigación estratégica o una litigación oral; sin embargo los jueces los vocales y los abogados que están circulando en Chile, en Colombia y han viajado a California recientemente, como lo harán próximamente a Puerto Rico, entonces encuentran en estos lugares que aun está vigente el modelo Acusatorio Anglo americano, donde reina al 100% las técnicas de la arbitrariedad y cuando vienen acá al Perú, lo único que hacen es trabajar con esas reglas, con esas técnicas, pero cuando vamos a la praxis juridicial nos encontramos que son muy pocos aquellos que están utilizando las técnicas de litigación, poquísimos porque sencillamente, nuestro código no los ayuda a trabajar a 100 % esas técnicas.


LA TEORÍA DEL CASO Y OTRAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN
Dentro de esas técnicas se habla de: La teoría del caso, el examen a testigos, el examen a peritos, del contra examen, de la presentación y la exhibición de la prueba, de los alegatos iniciales, de los alegatos de clausura y de las objeciones.

Lamentó que en el sistema oral, no se esté trabajando debidamente porque no estamos debidamente preparados en todo lo que es el modelo anglo americano. Con respecto al interrogatorio cruzado expresó que este cuenta con cuatro fases: Primera Fase, El Examen Directo o interrogatorio Directo; Segunda Fase, El contra Interrogatorio; La tercera Fase, El re directo y la cuarta fase, el re contra interrogatorio.

Al respecto dijo que la diferencia que encontramos en estas cuatros fases es que cada una de ellas persigue una finalidad diferente, lo cual es importante conocer, así como su alcance.


FASES DEL INTERROGATORIO CRUZADO
La Primera Fase: El Examen Directo o interrogatorio Directo, lo formula aquella parte procesal que ha postulado al testigo.
Expresó que en Estados Unidos el acusado tiene tratamiento de testigo al igual que en Colombia, en cambio en Perú el acusado es tratado como acusado. En estados unidos y puerto rico, sólo se lleva a juicio al acusado cuando tenga que precisar aspectos que ningún testigo lo pueda decir. En cambio en el Perú, la fiscalía postula al acusado como elemento de prueba.

Al respecto opinó que en el Perú se debería llevar un acusado a juicio si la teoría del caso dice que se puede hacer, ahora si es una amenaza para dicha teoría mejor no proponerlo.
La finalidad del examen directo es probar las alegaciones (valga la redundancia) del ALEGATO DE POSTURA. El fiscal debe llevar a sus testigos y probar sus alegaciones y convencer al juez.

Insistió en que la decisión para subir a un testigo, debe pasar primero por una teoría del caso , siempre que ayude a probar dicha teoría, a la teoría del caso se la conoce como “La brújula” que indica hacia dónde va el caso, puntualizó.

Luego recordó, a los magistrados, vocales, jueces, estudiantes de derecho y público asistente que el examen directo lo formula el Fiscal, respetando reglas, como: el no hacer preguntas capciosas, impertinentes ni sugestivas. Para ello debería conocer y respetar a la perfección “La Teoría de Las Objeciones”, para poder expresar su disconformidad frente al juez.

Agregó que era importante señalar la existencia de Objeciones dirigidas a las formas de la Pregunta y objeciones referidas a los Aspectos Sustanciales de la Prueba y que las objeciones no solo se dan contra las preguntas sino también contra las respuestas, alegatos y las pruebas.

Con relación a la segunda fase, El contra Interrogatorio dijo, Debía estar basado en el examen directo, con preguntas pertinentes. Recordó además que el juez no está para descubrir la verdad material, su finalidad es impugnar la credibilidad personal del testigo como su testimonio y sacar a relucir lo no dicho por el testigo.

Refiriéndose a la tercera fase, El re directo expresó que su finalidad es rehabilitar de la impugnación, aquella que ha sido cuestionada y finalmente la la cuarta fase, El recontra interrogatorio debía cumplir la finalidad de volver impugnar y desmerecer la credibilidad del testigo.

COLOFÓN

Cabe señalar que en la parte final de cada ponencia, los expositores desarrollaron simulaciones, para ilustrar el desenvolvimiento de la parte acusadora como el de la defensa.

Fueron muchos los aspectos y conceptos desarrollados en esta conferencia de primer nivel, al final de la misma, reconocidos profesionales en derecho, participaron de un panel en que los ponentes debían absolver sus preguntas.

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