Escrito por: Jose Alejandro Godoy
DESDE EL TERCER PISO.- Todos sabemos que el 3 de octubre de 2010 son las elecciones municipales y regionales en todo el país. Por ello es que andamos atentos a las declaraciones, puyas, carteles y propuestas de todos los candidatos.
Sin embargo, muchos peruanos desconocen que, ese mismo día, también debemos votar por un referéndum referido al FONAVI. ¿De que se trata todo esto?
A ver, esta historia surge hace muchos años y tal vez muchos de los que leen este blog estaban en edad de pediatría cuando surgió el Fondo Nacional de Vivienda, creado en la última etapa de la dictadura militar de los años 70’s, para supuestamente financiar préstamos para la construcción o adquisición de viviendas, a través de una retención del sueldo de los trabajadores en planilla. Es decir, tan igual que con tu AFP, te retenían una parte del sueldo con miras que en algún momento la usaras para vivienda.
Como se imaginarán, el dichoso fondo no sirvió para los fines planeados. Solo el 3.6% de los aportantes se benefició de los créditos del FONAVI y el resto de la plata fue utilizada en otros asuntos. En 1998, el Fondo fue cerrado y reemplazado por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que duró hasta hace unos 3 años.
Pues bien, un grupo de fonavistas, esperanzados en que algún día esa plata les sea devuelta de alguna manera, ha buscado por todos los medios que ello se produzca. El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional, que ordenó la realización de un referéndum sobre la materia, aunque con contradicciones sobre la forma de justificar el carácter no tributario de esta contribución. Luego de una inicial reticencia del Jurado Nacional de Elecciones y de una amplia polémica sobre la materia, finalmente se realizará esta consulta popular sobre este tema.
En realidad, lo que vamos a hacer es votar a favor o en contra del proyecto de Ley de devolución del Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. ¿Y que señala este proyecto, en resumen?
1. Lo obvio, que se devuelva lo aportado al FONAVI a los ciudadanos. Obviamente, se trata del total actualizado, con intereses al día de hoy.
2. Se debe otorgar un Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos del Fonavista.
3. La constitución de una Comisión Ad Hoc para entregar estos certificados y calcular el aporte a entregar. Curiosamente, además de representantes de estas entidades estatales, estarían en esta comisión 3 miembros de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, la entidad impulsora del referendum.
4. El Reglamento de la Ley establecerá las modalidades efectivas de devolución. Se plantean entre las mismas, la construcción de viviendas de interés social, terrenos urbanizados, bonos, compensaciones tributarias, pagos compensatorios de deudas y pago de dinero en efectivo. La devolución se haría en un plazo de 8 años y priorizaría las devoluciones de acuerdo a la edad de los fonavistas.
Para el ciudadano hay varios puntos que dilucidar a la hora de decidir: si es beneficiario directo de la norma o si tiene un familiar fonavista, el impacto sobre la caja fiscal (sobre todo, cuando muchos querrán la plata en efectivo), la necesidad de pagar deudas sociales antiguas y la conveniencia del proyecto tal cual está planteado.
A estas dudas, se suma el hecho que un sector de fonavistas, vinculado con los impulsores del referéndum, ha formado una agrupación política que compite en las elecciones municipales y regionales. De hecho, encuentro que el referéndum no ha tenido mayor difusión, en parte, debido a esta dicotomía.
Como vemos, aquí tenemos una decisión más sobre la que debemos tomar conciencia.
Sin embargo, muchos peruanos desconocen que, ese mismo día, también debemos votar por un referéndum referido al FONAVI. ¿De que se trata todo esto?
A ver, esta historia surge hace muchos años y tal vez muchos de los que leen este blog estaban en edad de pediatría cuando surgió el Fondo Nacional de Vivienda, creado en la última etapa de la dictadura militar de los años 70’s, para supuestamente financiar préstamos para la construcción o adquisición de viviendas, a través de una retención del sueldo de los trabajadores en planilla. Es decir, tan igual que con tu AFP, te retenían una parte del sueldo con miras que en algún momento la usaras para vivienda.
Como se imaginarán, el dichoso fondo no sirvió para los fines planeados. Solo el 3.6% de los aportantes se benefició de los créditos del FONAVI y el resto de la plata fue utilizada en otros asuntos. En 1998, el Fondo fue cerrado y reemplazado por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que duró hasta hace unos 3 años.
Pues bien, un grupo de fonavistas, esperanzados en que algún día esa plata les sea devuelta de alguna manera, ha buscado por todos los medios que ello se produzca. El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional, que ordenó la realización de un referéndum sobre la materia, aunque con contradicciones sobre la forma de justificar el carácter no tributario de esta contribución. Luego de una inicial reticencia del Jurado Nacional de Elecciones y de una amplia polémica sobre la materia, finalmente se realizará esta consulta popular sobre este tema.
En realidad, lo que vamos a hacer es votar a favor o en contra del proyecto de Ley de devolución del Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. ¿Y que señala este proyecto, en resumen?
1. Lo obvio, que se devuelva lo aportado al FONAVI a los ciudadanos. Obviamente, se trata del total actualizado, con intereses al día de hoy.
2. Se debe otorgar un Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos del Fonavista.
3. La constitución de una Comisión Ad Hoc para entregar estos certificados y calcular el aporte a entregar. Curiosamente, además de representantes de estas entidades estatales, estarían en esta comisión 3 miembros de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, la entidad impulsora del referendum.
4. El Reglamento de la Ley establecerá las modalidades efectivas de devolución. Se plantean entre las mismas, la construcción de viviendas de interés social, terrenos urbanizados, bonos, compensaciones tributarias, pagos compensatorios de deudas y pago de dinero en efectivo. La devolución se haría en un plazo de 8 años y priorizaría las devoluciones de acuerdo a la edad de los fonavistas.
Para el ciudadano hay varios puntos que dilucidar a la hora de decidir: si es beneficiario directo de la norma o si tiene un familiar fonavista, el impacto sobre la caja fiscal (sobre todo, cuando muchos querrán la plata en efectivo), la necesidad de pagar deudas sociales antiguas y la conveniencia del proyecto tal cual está planteado.
A estas dudas, se suma el hecho que un sector de fonavistas, vinculado con los impulsores del referéndum, ha formado una agrupación política que compite en las elecciones municipales y regionales. De hecho, encuentro que el referéndum no ha tenido mayor difusión, en parte, debido a esta dicotomía.
Como vemos, aquí tenemos una decisión más sobre la que debemos tomar conciencia.
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