El jefe de Estado, Alan García, promulgará el DS para el sector estatal y personal de las FF.AA., la Policía y pensionistas de la Ley 5117, decretos leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88 PCM, y la Ley 28091
elcomercio.pe.- (Andina). El presidente de la República, Alan García, promulga hoy el Decreto Supremo que establece las normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad del presente año fijado hasta por la suma de 300 nuevos soles.
Este beneficio se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado comprendidos en la Ley 5117, Decretos leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88 PCM, y la Ley 28091.
La norma autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público hasta por la suma de 109 millones 158 mil 850 nuevos soles a fin de complementar el financiamiento del aguinaldo que otorgará el Gobierno por Navidad, según da cuenta la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.
La forma de financiamiento del aguinaldo es aplicable a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
Es preciso mencionar que el aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier otro tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
El presente Decreto Supremo, que lleva la firma del jefe de Estado y del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, será publicado el día de mañana en el diario oficial “El Peruano”.
elcomercio.pe.- (Andina). El presidente de la República, Alan García, promulga hoy el Decreto Supremo que establece las normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad del presente año fijado hasta por la suma de 300 nuevos soles.
Este beneficio se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado comprendidos en la Ley 5117, Decretos leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88 PCM, y la Ley 28091.
La norma autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público hasta por la suma de 109 millones 158 mil 850 nuevos soles a fin de complementar el financiamiento del aguinaldo que otorgará el Gobierno por Navidad, según da cuenta la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.
La forma de financiamiento del aguinaldo es aplicable a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
Es preciso mencionar que el aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier otro tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
El presente Decreto Supremo, que lleva la firma del jefe de Estado y del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, será publicado el día de mañana en el diario oficial “El Peruano”.
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